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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 5
- Domicilio
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ARTICULO 78.-Efecto. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.
Art.78 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.78
Ver articulos:
Art. 75 [Domicilio especial]
Art. 76 [Domicilio ignorado]
Art. 77 [Cambio de domicilio]
Art. 78 [Efecto]
Art. 79 [Ausencia simple]
Art. 80 [Legitimados]
Art. 81 [Juez competente]
El articulo-78, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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