Inicio >> Art.65 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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ARTICULO 65.-Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada. La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.
Art.65 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.65
Ver articulos:
Art. 62 [Derecho y deber]
Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre]
Art. 64 [Apellido de los hijos]
Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada]
Art. 66 [Casos especiales]
Art. 67 [Cónyuges]
Art. 68 [Nombre del hijo adoptivo]
El articulo-65, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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