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Inicio >> Art.2223 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 2223.-Prendas sucesivas. Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelación para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida. Art.2223 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2223

Ver articulos:
Art. 2220 [Prenda con registro]
Art. 2221 [Posesión]
Art. 2222 [Oponibilidad]
Art. 2223 [Prendas sucesivas]
Art. 2224 [Prenda de cosa ajena]
Art. 2225 [Frutos]
Art. 2226 [Uso y abuso]



El articulo-2223, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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