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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 2221.-Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acreedor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de devolverla. Si el acreedor pierde la posesión de la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, sin exceptuar al propio constituyente de la prenda. Art.2221 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2221

Ver articulos:
Art. 2218 [Duración de la inscripción]
Art. 2219 [Concepto]
Art. 2220 [Prenda con registro]
Art. 2221 [Posesión]
Art. 2222 [Oponibilidad]
Art. 2223 [Prendas sucesivas]
Art. 2224 [Prenda de cosa ajena]



El articulo-2221, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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