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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 2220.-Prenda con registro. Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. Esta prenda se rige por la legislación especial. Art.2220 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2220

Ver articulos:
Art. 2217 [Gastos]
Art. 2218 [Duración de la inscripción]
Art. 2219 [Concepto]
Art. 2220 [Prenda con registro]
Art. 2221 [Posesión]
Art. 2222 [Oponibilidad]
Art. 2223 [Prendas sucesivas]



El articulo-2220, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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