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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2222.-Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos. Art.2222 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2222

Ver articulos:
Art. 2219 [Concepto]
Art. 2220 [Prenda con registro]
Art. 2221 [Posesión]
Art. 2222 [Oponibilidad]
Art. 2223 [Prendas sucesivas]
Art. 2224 [Prenda de cosa ajena]
Art. 2225 [Frutos]



El articulo-2222, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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