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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2217.-Gastos. El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto, aunque éste no subsista; pero el acreedor está obligado a pagar las contribuciones y las cargas del inmueble. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor del objeto. Art.2217 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2217

Ver articulos:
Art. 2214 [Plazo máximo]
Art. 2215 [Derechos del acreedor]
Art. 2216 [Deberes del acreedor]
Art. 2217 [Gastos]
Art. 2218 [Duración de la inscripción]
Art. 2219 [Concepto]
Art. 2220 [Prenda con registro]



El articulo-2217, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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