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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2215.-Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gastos e intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor. Art.2215 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2215

Ver articulos:
Art. 2212 [Concepto]
Art. 2213 [Legitimación]
Art. 2214 [Plazo máximo]
Art. 2215 [Derechos del acreedor]
Art. 2216 [Deberes del acreedor]
Art. 2217 [Gastos]
Art. 2218 [Duración de la inscripción]



El articulo-2215, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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