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ARTICULO 2218.-Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la anticresis se conservan por el término de veinte años para inmuebles y de diez años para muebles registrables, si antes no se renueva. Art.2218 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2218

Ver articulos:
Art. 2215 [Derechos del acreedor]
Art. 2216 [Deberes del acreedor]
Art. 2217 [Gastos]
Art. 2218 [Duración de la inscripción]
Art. 2219 [Concepto]
Art. 2220 [Prenda con registro]
Art. 2221 [Posesión]



El articulo-2218, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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