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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 2ª
Prenda de cosas
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ARTICULO 2226.-Uso y abuso. El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, da derecho al deudor a:
a) dar por extinguida la garantía y que la cosa le sea restituida;
b) pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor;
c) reclamar daños y perjuicios.
Art.2226 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2226
Ver articulos:
Art. 2223 [Prendas sucesivas]
Art. 2224 [Prenda de cosa ajena]
Art. 2225 [Frutos]
Art. 2226 [Uso y abuso]
Art. 2227 [Gastos]
Art. 2228 [Venta del bien empeñado]
Art. 2229 [Ejecución]
El articulo-2226, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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