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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 2ª Prenda de cosas >>

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ARTICULO 2227.-Gastos. El deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada, aunque ésta no subsista. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa. Art.2227 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2227

Ver articulos:
Art. 2224 [Prenda de cosa ajena]
Art. 2225 [Frutos]
Art. 2226 [Uso y abuso]
Art. 2227 [Gastos]
Art. 2228 [Venta del bien empeñado]
Art. 2229 [Ejecución]
Art. 2230 [Rendición de cuentas]



El articulo-2227, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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