Inicio >> Art.2230 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 2ª
Prenda de cosas
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ARTICULO 2230.-Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación.
Art.2230 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2230
Ver articulos:
Art. 2227 [Gastos]
Art. 2228 [Venta del bien empeñado]
Art. 2229 [Ejecución]
Art. 2230 [Rendición de cuentas]
Art. 2231 [Documentos con derecho incorporado]
Art. 2232 [Créditos instrumentados]
Art. 2233 [Constitución]
El articulo-2230, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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