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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2230.-Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación. Art.2230 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2230

Ver articulos:
Art. 2227 [Gastos]
Art. 2228 [Venta del bien empeñado]
Art. 2229 [Ejecución]
Art. 2230 [Rendición de cuentas]
Art. 2231 [Documentos con derecho incorporado]
Art. 2232 [Créditos instrumentados]
Art. 2233 [Constitución]



El articulo-2230, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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