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ARTICULO 2233.-Constitución. La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito prendado. Art.2233 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2233

Ver articulos:
Art. 2230 [Rendición de cuentas]
Art. 2231 [Documentos con derecho incorporado]
Art. 2232 [Créditos instrumentados]
Art. 2233 [Constitución]
Art. 2234 [Conservación y cobranza]
Art. 2235 [Opción o declaración del constituyente]
Art. 2236 [Participación en contrato con prestaciones recíprocas]



El articulo-2233, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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