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Inicio >> Art.2236 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 3ª Prenda de créditos >>

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ARTICULO 2236.-Participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables. Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez. Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato. Art.2236 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2236

Ver articulos:
Art. 2233 [Constitución]
Art. 2234 [Conservación y cobranza]
Art. 2235 [Opción o declaración del constituyente]
Art. 2236 [Participación en contrato con prestaciones recíprocas]
Art. 2237 [Extinción]
Art. 2238 [Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan]
Art. 2239 [Acción para adquirir la posesión o la tenencia]



El articulo-2236, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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