Inicio >> Art.2237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 3ª
Prenda de créditos
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ARTICULO 2237.-Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado.
Art.2237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2237
Ver articulos:
Art. 2234 [Conservación y cobranza]
Art. 2235 [Opción o declaración del constituyente]
Art. 2236 [Participación en contrato con prestaciones recíprocas]
Art. 2237 [Extinción]
Art. 2238 [Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan]
Art. 2239 [Acción para adquirir la posesión o la tenencia]
Art. 2240 [Defensa extrajudicial]
El articulo-2237, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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