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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 3ª Prenda de créditos >>

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ARTICULO 2237.-Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado. Art.2237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2237

Ver articulos:
Art. 2234 [Conservación y cobranza]
Art. 2235 [Opción o declaración del constituyente]
Art. 2236 [Participación en contrato con prestaciones recíprocas]
Art. 2237 [Extinción]
Art. 2238 [Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan]
Art. 2239 [Acción para adquirir la posesión o la tenencia]
Art. 2240 [Defensa extrajudicial]



El articulo-2237, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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