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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 1 - Defensas de la posesión y la tenencia >

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ARTICULO 2238.-Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños. Art.2238 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2238

Ver articulos:
Art. 2235 [Opción o declaración del constituyente]
Art. 2236 [Participación en contrato con prestaciones recíprocas]
Art. 2237 [Extinción]
Art. 2238 [Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan]
Art. 2239 [Acción para adquirir la posesión o la tenencia]
Art. 2240 [Defensa extrajudicial]
Art. 2241 [Acción de despojo]



El articulo-2238, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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