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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 1 - Defensas de la posesión y la tenencia >

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ARTICULO 2240.-Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión. Art.2240 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2240

Ver articulos:
Art. 2237 [Extinción]
Art. 2238 [Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan]
Art. 2239 [Acción para adquirir la posesión o la tenencia]
Art. 2240 [Defensa extrajudicial]
Art. 2241 [Acción de despojo]
Art. 2242 [Acción de mantener la tenencia o la posesión]
Art. 2243 [Prueba]



El articulo-2240, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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