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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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ARTICULO 2243.-Prueba. Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha, más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua.
Art.2243 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2243
Ver articulos:
Art. 2240 [Defensa extrajudicial]
Art. 2241 [Acción de despojo]
Art. 2242 [Acción de mantener la tenencia o la posesión]
Art. 2243 [Prueba]
Art. 2244 [Conversión]
Art. 2245 [Legitimación]
Art. 2246 [Proceso]
El articulo-2243, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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