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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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ARTICULO 2245.-Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.
Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte.
Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
Art.2245 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2245
Ver articulos:
Art. 2242 [Acción de mantener la tenencia o la posesión]
Art. 2243 [Prueba]
Art. 2244 [Conversión]
Art. 2245 [Legitimación]
Art. 2246 [Proceso]
Art. 2247 [Acciones reales]
Art. 2248 [Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita]
El articulo-2245, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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