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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 1 - Defensas de la posesión y la tenencia >

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ARTICULO 2242.-Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra. La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia. Art.2242 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2242

Ver articulos:
Art. 2239 [Acción para adquirir la posesión o la tenencia]
Art. 2240 [Defensa extrajudicial]
Art. 2241 [Acción de despojo]
Art. 2242 [Acción de mantener la tenencia o la posesión]
Art. 2243 [Prueba]
Art. 2244 [Conversión]
Art. 2245 [Legitimación]



El articulo-2242, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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