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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 4 - Prenda >

SECCION 3ª Prenda de créditos >>

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ARTICULO 2232.-Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido. La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado. Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas. Art.2232 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2232

Ver articulos:
Art. 2229 [Ejecución]
Art. 2230 [Rendición de cuentas]
Art. 2231 [Documentos con derecho incorporado]
Art. 2232 [Créditos instrumentados]
Art. 2233 [Constitución]
Art. 2234 [Conservación y cobranza]
Art. 2235 [Opción o declaración del constituyente]



El articulo-2232, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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