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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >

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ARTICULO 2195.-Facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía. Si esto ocurre, el acreedor puede requerir la privación del plazo de la obligación, o bien puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se otorgue otra garantía suficiente. Art.2195 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2195

Ver articulos:
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
Art. 2193 [Extensión en cuanto al crédito]
Art. 2194 [Subrogación real]
Art. 2195 [Facultades del constituyente]
Art. 2196 [Inoponibilidad]
Art. 2197 [Realización por un tercero]
Art. 2198 [Cláusula nula]



El articulo-2195, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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