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Inicio >> Art.2192 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >

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ARTICULO 2192.-Extensión en cuanto al objeto. En la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas. Sin embargo, no están comprendidos en la garantía: a) los bienes físicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un vínculo contractual; b) los bienes que posteriormente se unen físicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros, aun en las condiciones antes indicadas. Art.2192 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2192

Ver articulos:
Art. 2189 [Especialidad en cuanto al crédito]
Art. 2190 [Defectos en la especialidad]
Art. 2191 [Indivisibilidad]
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
Art. 2193 [Extensión en cuanto al crédito]
Art. 2194 [Subrogación real]
Art. 2195 [Facultades del constituyente]



El articulo-2192, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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