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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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ARTICULO 2189.-Especialidad en cuanto al crédito. El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen.
El crédito puede estar individualizado en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente; mas en todos los casos, el gravamen constituye el máximo de la garantía real por todo concepto, de modo que cualquier suma excedente es quirografaria, sea por capital, intereses, costas, multas, u otros conceptos.
El acto constitutivo debe prever el plazo al que la garantía se sujeta, que no puede exceder de diez años, contados desde ese acto. Vencido el plazo, la garantía subsiste en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia.
Art.2189 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2189
Ver articulos:
Art. 2186 [Accesoriedad]
Art. 2187 [Créditos garantizables]
Art. 2188 [Especialidad en cuanto al objeto]
Art. 2189 [Especialidad en cuanto al crédito]
Art. 2190 [Defectos en la especialidad]
Art. 2191 [Indivisibilidad]
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
El articulo-2189, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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