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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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ARTICULO 2190.-Defectos en la especialidad. La constitución de la garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.
Art.2190 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2190
Ver articulos:
Art. 2187 [Créditos garantizables]
Art. 2188 [Especialidad en cuanto al objeto]
Art. 2189 [Especialidad en cuanto al crédito]
Art. 2190 [Defectos en la especialidad]
Art. 2191 [Indivisibilidad]
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
Art. 2193 [Extensión en cuanto al crédito]
El articulo-2190, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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