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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2190.-Defectos en la especialidad. La constitución de la garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo. Art.2190 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2190

Ver articulos:
Art. 2187 [Créditos garantizables]
Art. 2188 [Especialidad en cuanto al objeto]
Art. 2189 [Especialidad en cuanto al crédito]
Art. 2190 [Defectos en la especialidad]
Art. 2191 [Indivisibilidad]
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
Art. 2193 [Extensión en cuanto al crédito]



El articulo-2190, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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