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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >

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ARTICULO 2193.-Extensión en cuanto al crédito. La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención. Art.2193 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2193

Ver articulos:
Art. 2190 [Defectos en la especialidad]
Art. 2191 [Indivisibilidad]
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
Art. 2193 [Extensión en cuanto al crédito]
Art. 2194 [Subrogación real]
Art. 2195 [Facultades del constituyente]
Art. 2196 [Inoponibilidad]



El articulo-2193, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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