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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

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ARTICULO 2194.-Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante. Art.2194 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2194

Ver articulos:
Art. 2191 [Indivisibilidad]
Art. 2192 [Extensión en cuanto al objeto]
Art. 2193 [Extensión en cuanto al crédito]
Art. 2194 [Subrogación real]
Art. 2195 [Facultades del constituyente]
Art. 2196 [Inoponibilidad]
Art. 2197 [Realización por un tercero]



El articulo-2194, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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