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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

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ARTICULO 2197.-Realización por un tercero. Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimiento del plazo, el titular de la garantía tiene derecho a dar por caduco el plazo, y a cobrar con la preferencia correspondiente. Si el crédito está sujeto a condición suspensiva, puede requerírsele que ofrezca garantía suficiente de la restitución de lo percibido en la extensión del artículo 349 para el caso de frustración de la condición. Art.2197 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2197

Ver articulos:
Art. 2194 [Subrogación real]
Art. 2195 [Facultades del constituyente]
Art. 2196 [Inoponibilidad]
Art. 2197 [Realización por un tercero]
Art. 2198 [Cláusula nula]
Art. 2199 [Responsabilidad del propietario no deudor]
Art. 2200 [Ejecución contra el propietario no deudor]



El articulo-2197, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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