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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >

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ARTICULO 2200.-Ejecución contra el propietario no deudor. En caso de ejecución de la garantía, sólo después de reclamado el pago al obligado, el acreedor puede, en la oportunidad y plazos que disponen las leyes procesales locales, hacer intimar al propietario no deudor para que pague la deuda hasta el límite del gravamen, o para que oponga excepciones. El propietario no deudor puede hacer valer las defensas personales del deudor sólo si se dan los requisitos de la acción subrogatoria. Las defensas inadmisibles en el trámite fijado para la ejecución pueden ser alegadas por el propietario no deudor en juicio de conocimiento. Art.2200 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2200

Ver articulos:
Art. 2197 [Realización por un tercero]
Art. 2198 [Cláusula nula]
Art. 2199 [Responsabilidad del propietario no deudor]
Art. 2200 [Ejecución contra el propietario no deudor]
Art. 2201 [Derecho al remanente]
Art. 2202 [Subrogación del propietario no deudor]
Art. 2203 [Efectos de la subasta]



El articulo-2200, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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