menu

Inicio >> Art.2201 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2201.-Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del precedente propietario y de los acreedores quirografarios. Art.2201 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2201

Ver articulos:
Art. 2198 [Cláusula nula]
Art. 2199 [Responsabilidad del propietario no deudor]
Art. 2200 [Ejecución contra el propietario no deudor]
Art. 2201 [Derecho al remanente]
Art. 2202 [Subrogación del propietario no deudor]
Art. 2203 [Efectos de la subasta]
Art. 2204 [Cancelación del gravamen]



El articulo-2201, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario