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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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ARTICULO 2204.-Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
a) por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales;
b) por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos.
En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía.
Art.2204 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2204
Ver articulos:
Art. 2201 [Derecho al remanente]
Art. 2202 [Subrogación del propietario no deudor]
Art. 2203 [Efectos de la subasta]
Art. 2204 [Cancelación del gravamen]
Art. 2205 [Concepto]
Art. 2206 [Legitimación]
Art. 2207 [Hipoteca de parte indivisa]
El articulo-2204, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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