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ARTICULO 2206.-Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie. Art.2206 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2206

Ver articulos:
Art. 2203 [Efectos de la subasta]
Art. 2204 [Cancelación del gravamen]
Art. 2205 [Concepto]
Art. 2206 [Legitimación]
Art. 2207 [Hipoteca de parte indivisa]
Art. 2208 [Forma del contrato constitutivo]
Art. 2209 [Determinación del objeto]



El articulo-2206, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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