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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 2
- Hipoteca
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ARTICULO 2208.-Forma del contrato constitutivo. La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.
Art.2208 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2208
Ver articulos:
Art. 2205 [Concepto]
Art. 2206 [Legitimación]
Art. 2207 [Hipoteca de parte indivisa]
Art. 2208 [Forma del contrato constitutivo]
Art. 2209 [Determinación del objeto]
Art. 2210 [Duración de la inscripción]
Art. 2211 [Convenciones para la ejecución]
El articulo-2208, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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