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ARTICULO 2210.-Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva. Art.2210 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2210

Ver articulos:
Art. 2207 [Hipoteca de parte indivisa]
Art. 2208 [Forma del contrato constitutivo]
Art. 2209 [Determinación del objeto]
Art. 2210 [Duración de la inscripción]
Art. 2211 [Convenciones para la ejecución]
Art. 2212 [Concepto]
Art. 2213 [Legitimación]



El articulo-2210, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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