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ARTICULO 2211.-Convenciones para la ejecución. Lo previsto en este Capítulo no obsta a la validez de las convenciones sobre ejecución de la hipoteca, reconocidas por leyes especiales. Art.2211 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2211

Ver articulos:
Art. 2208 [Forma del contrato constitutivo]
Art. 2209 [Determinación del objeto]
Art. 2210 [Duración de la inscripción]
Art. 2211 [Convenciones para la ejecución]
Art. 2212 [Concepto]
Art. 2213 [Legitimación]
Art. 2214 [Plazo máximo]



El articulo-2211, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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