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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

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ARTICULO 2198.-Cláusula nula. Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía. Art.2198 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2198

Ver articulos:
Art. 2195 [Facultades del constituyente]
Art. 2196 [Inoponibilidad]
Art. 2197 [Realización por un tercero]
Art. 2198 [Cláusula nula]
Art. 2199 [Responsabilidad del propietario no deudor]
Art. 2200 [Ejecución contra el propietario no deudor]
Art. 2201 [Derecho al remanente]



El articulo-2198, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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