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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante >

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ARTICULO 2179.-Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente. Art.2179 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2179

Ver articulos:
Art. 2176 [Mejoras necesarias]
Art. 2177 [Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre]
Art. 2178 [Ejecución por acreedores]
Art. 2179 [Comunicación al sirviente]
Art. 2180 [Disposición jurídica y material]
Art. 2181 [Alcances de la constitución y del ejercicio]
Art. 2182 [Medios especiales de extinción]



El articulo-2179, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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