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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 4
- Extinción de la servidumbre
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ARTICULO 2182.-Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;
b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;
c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.
Art.2182 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2182
Ver articulos:
Art. 2179 [Comunicación al sirviente]
Art. 2180 [Disposición jurídica y material]
Art. 2181 [Alcances de la constitución y del ejercicio]
Art. 2182 [Medios especiales de extinción]
Art. 2183 [Efectos de la extinción]
Art. 2184 [Disposiciones comunes y especiales]
Art. 2185 [Convencionalidad]
El articulo-2182, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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