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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 3 - Derechos del titular sirviente >

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ARTICULO 2181.-Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el título de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente. Art.2181 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2181

Ver articulos:
Art. 2178 [Ejecución por acreedores]
Art. 2179 [Comunicación al sirviente]
Art. 2180 [Disposición jurídica y material]
Art. 2181 [Alcances de la constitución y del ejercicio]
Art. 2182 [Medios especiales de extinción]
Art. 2183 [Efectos de la extinción]
Art. 2184 [Disposiciones comunes y especiales]



El articulo-2181, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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