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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 3 - Derechos del titular sirviente >

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ARTICULO 2180.-Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la servidumbre. Así, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar. No debe turbar el ejercicio de la servidumbre, ni siquiera por la constitución de otra. Si lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la servidumbre es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación. Art.2180 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2180

Ver articulos:
Art. 2177 [Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre]
Art. 2178 [Ejecución por acreedores]
Art. 2179 [Comunicación al sirviente]
Art. 2180 [Disposición jurídica y material]
Art. 2181 [Alcances de la constitución y del ejercicio]
Art. 2182 [Medios especiales de extinción]
Art. 2183 [Efectos de la extinción]



El articulo-2180, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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