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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XII - Derechos reales de garantí­a >>

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ARTICULO 2185.-Convencionalidad. Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica para cada tipo. Art.2185 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2185

Ver articulos:
Art. 2182 [Medios especiales de extinción]
Art. 2183 [Efectos de la extinción]
Art. 2184 [Disposiciones comunes y especiales]
Art. 2185 [Convencionalidad]
Art. 2186 [Accesoriedad]
Art. 2187 [Créditos garantizables]
Art. 2188 [Especialidad en cuanto al objeto]



El articulo-2185, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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