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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante >

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ARTICULO 2176.-Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero. Art.2176 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2176

Ver articulos:
Art. 2173 [Derechos reales y personales]
Art. 2174 [Extensión de la servidumbre]
Art. 2175 [Ejercicio]
Art. 2176 [Mejoras necesarias]
Art. 2177 [Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre]
Art. 2178 [Ejecución por acreedores]
Art. 2179 [Comunicación al sirviente]



El articulo-2176, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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