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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 2 - Derechos y obligaciones del titular dominante >

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ARTICULO 2173.-Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales. Art.2173 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2173

Ver articulos:
Art. 2170 [Presunción de onerosidad]
Art. 2171 [Modalidades]
Art. 2172 [Transmisibilidad]
Art. 2173 [Derechos reales y personales]
Art. 2174 [Extensión de la servidumbre]
Art. 2175 [Ejercicio]
Art. 2176 [Mejoras necesarias]



El articulo-2173, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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