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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2171.-Modalidades. La servidumbre puede sujetarse a cualquier modalidad.
Art.2171 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2171
Ver articulos:
Art. 2168 [Legitimación]
Art. 2169 [Prohibición de servidumbre judicial]
Art. 2170 [Presunción de onerosidad]
Art. 2171 [Modalidades]
Art. 2172 [Transmisibilidad]
Art. 2173 [Derechos reales y personales]
Art. 2174 [Extensión de la servidumbre]
El articulo-2171, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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