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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2172.-Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer. Art.2172 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2172

Ver articulos:
Art. 2169 [Prohibición de servidumbre judicial]
Art. 2170 [Presunción de onerosidad]
Art. 2171 [Modalidades]
Art. 2172 [Transmisibilidad]
Art. 2173 [Derechos reales y personales]
Art. 2174 [Extensión de la servidumbre]
Art. 2175 [Ejercicio]



El articulo-2172, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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