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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

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ARTICULO 2175.-Ejercicio. El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa. Art.2175 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2175

Ver articulos:
Art. 2172 [Transmisibilidad]
Art. 2173 [Derechos reales y personales]
Art. 2174 [Extensión de la servidumbre]
Art. 2175 [Ejercicio]
Art. 2176 [Mejoras necesarias]
Art. 2177 [Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre]
Art. 2178 [Ejecución por acreedores]



El articulo-2175, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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