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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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ARTICULO 2175.-Ejercicio. El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.
Art.2175 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2175
Ver articulos:
Art. 2172 [Transmisibilidad]
Art. 2173 [Derechos reales y personales]
Art. 2174 [Extensión de la servidumbre]
Art. 2175 [Ejercicio]
Art. 2176 [Mejoras necesarias]
Art. 2177 [Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre]
Art. 2178 [Ejecución por acreedores]
El articulo-2175, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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