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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2168.-Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares. Art.2168 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2168

Ver articulos:
Art. 2165 [Servidumbre real y personal]
Art. 2166 [Servidumbre forzosa]
Art. 2167 [Servidumbre personal a favor de varios titulares]
Art. 2168 [Legitimación]
Art. 2169 [Prohibición de servidumbre judicial]
Art. 2170 [Presunción de onerosidad]
Art. 2171 [Modalidades]



El articulo-2168, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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