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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Servidumbre >>

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ARTICULO 2166.-Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible. Art.2166 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2166

Ver articulos:
Art. 2163 [Objeto]
Art. 2164 [Servidumbre positiva y negativa]
Art. 2165 [Servidumbre real y personal]
Art. 2166 [Servidumbre forzosa]
Art. 2167 [Servidumbre personal a favor de varios titulares]
Art. 2168 [Legitimación]
Art. 2169 [Prohibición de servidumbre judicial]



El articulo-2166, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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