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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2167.-Servidumbre personal a favor de varios titulares. La servidumbre personal puede establecerse a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrario.
No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.
Art.2167 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2167
Ver articulos:
Art. 2164 [Servidumbre positiva y negativa]
Art. 2165 [Servidumbre real y personal]
Art. 2166 [Servidumbre forzosa]
Art. 2167 [Servidumbre personal a favor de varios titulares]
Art. 2168 [Legitimación]
Art. 2169 [Prohibición de servidumbre judicial]
Art. 2170 [Presunción de onerosidad]
El articulo-2167, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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