menu

Inicio >> Art.2000 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 4 - Condominio con indivisión forzosa temporaria >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2000.-Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo. Art.2000 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2000

Ver articulos:
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]
Art. 1998 [Adquisición por un condómino]
Art. 1999 [Renuncia a la acción de partición]
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]
Art. 2001 [Partición nociva]
Art. 2002 [Partición anticipada]
Art. 2003 [Publicidad de la indivisión o su cese]



El articulo-2000, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario